Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/322728
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2022
CONSEJO NAVAL, EL DECRETO QUE LO CREO, NO ES DE EMERGENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2022
El decreto que creó el Consejo Naval no es referente a la suspensión de garantías ni puede tenerse como una Ley de Emergencia, por lo que el amparo que se pida contra actos fundados en dicho decreto, no es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8452/44. Morales Luna Dionisio. 1 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.