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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2173
RUTAS, CONCESION DE NUEVOS PERMISOS DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2173
Es violatoria de garantías de quien tengan en explotación una ruta, que las autoridades respectivas, antes de otorgar la autorización para establecer nuevos servicios, no oigan el parecer del afectado, conforme el artículo 115 del Reglamento de Tránsito, en el Estado de Puebla, ni el de la comisión a que el mismo precepto se refiere, ni tomen como base el informe de esa comisión, para formular el dictamen respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9635/44. Unión de Camioneros de Puebla, S. de R. L. 6 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Nicéforo Guerrero.