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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2180
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EFECTOS DEL PAGO HECHO POR COACCION, EN RELACION A TERCEROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2180
La autoridad fiscal debe aceptar como verídica la afirmación hecha por el causante, en el sentido de que se vio obligado a enterar los anticipos relativos establecidos por el decreto del treinta de agosto de mil novecientos treinta y siete, a virtud de las medidas coercitivas que se ejercitaron en contra de dicho causante, y en tales condiciones, corresponde a la mencionada autoridad estudiar los efectos que pudieran derivarse de tal circunstancia, para ver si el repetido causante queda o no, comprendido dentro de la legislación civil, en lo relativo al pago hecho por un tercero.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9863/44. "León", S. A. 6 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Nicéforo Guerrero.