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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2194
PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA AFECTACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2194
La Segunda Sala de la Suprema Corte ha establecido de modo firme, que la fracción XIV del artículo 27 constitucional excluye al Poder Judicial del conocimiento de toda controversia que pudiera suscitarse contra las resoluciones presidenciales dotatorias o restitutorias de tierras o aguas, aun respecto de aquellas cuya inconstitucionalidad se hiciera derivar de la afectación de una pequeña propiedad agrícola y aunque se compruebe que la pequeña propiedad afectada por la resolución presidencial había sido antes declarada inafectable por el mismo presidente de la República e inscrita como tal en el Registro Agrario Nacional. Es cierto que el citado artículo 27 estatuye, en su fracción XV, que las autoridades agrarias incurrirán en responsabilidad por conceder dotaciones que afecten esa pequeña propiedad, pero dado lo dispuesto en la repetida fracción XIV del mismo precepto, es evidente que tal circunstancia no puede dar lugar al amparo, sino que el quejoso tiene expeditos sus derechos para ocurrir ante el presidente de la República, como suprema autoridad agraria, a fin de que dicte, en su caso, las medidas tendientes a respetar la pequeña propiedad del interesado.
Precedentes
Tomo LXXXIII, página 5081. Indice Alfabético. Improcedencia 152/44. Díaz viuda de Córdova Emilia. 7 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIII, página 2194. Amparo administrativo en revisión 9197/41. Terán viuda de López Trinidad. 7 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Octavio Mendoza González.
Tomo LXXXIII, página 5081. Indice Alfabético. Improcedencia 5768/41. "Viuda de Alvarez Valle y Compañía". 7 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.