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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2212
METALES, BENEFICIO DE, RETROACTIVIDAD DEL DECRETO DE FECHA DE 21 DE DICIEMBRE DE 1943.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2212
Conforme a las tesis establecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto a la retroactividad de la ley, si una empresa minera ha venido operando sus plantas de beneficio de metales, sin necesidad de obtener concesión alguna sobre el particular, porque ninguna ley exigía tal requisito, es indudable que tenía ya adquirido el derecho sobre el particular, y en estas condiciones al establecer el decreto de 31 de diciembre de 1943, que todas las plantas de beneficio requerirían el otorgamiento de concesiones, aun aquellas que de acuerdo con las leyes anteriores, no necesitaban legalmente tal requisito, se está en presencia de un caso típico de la retroactividad de la ley, porque se priva a la citada empresa de un derecho adquirido que había entrado en su patrimonio, pues se modifica la situación jurídica en que se encontraba.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3200/44. Compañía Metalúrgica de Peñoles, S. A. 7 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.