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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2240
SANIDAD, AUTORIDAD MAXIMA DE, EN EL ESTADO DE COAHUILA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2240
De acuerdo con el artículo 31 y para los fines que señala el artículo 30, ambos del Código Sanitario Federal, el jefe de los Servicios Coordinados de Salubridad y Asistencia en el Estado de Coahuila, tiene a la vez el carácter de autoridad sanitaria federal y local, única en el mencionado Estado y máxima en materia sanitaria; por tanto, en dicho Estado no hay autoridad otra alguna sanitaria local que la mencionada, y a ella compete la obligación de sanciones y vigilancia sobre observancia de las leyes de la materia, ya sean federales o locales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9285/44. García Salvador C. 7 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.