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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2352
PAN, INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2352
A través de este reglamento se trata de satisfacer necesidades comerciales que se refieren al costo del producto y a facilitar la libre concurrencia y necesidades sanitarias relativas a la calidad del pan para su venta al público; y tanto en un caso como en otro, la autoridad administrativa no usa de facultades legales, porque carece de competencia. Las disposiciones en materia de comercio, o bien se establecen a través del código mercantil, de acuerdo con la fracción X del artículo 73 constitucional, o bien se establecen como leyes reglamentarias del artículo 28 también constitucional, precepto este último que no puede ser reglamentado por el Ejecutivo, sino por una ley, que solo puede ser expedida por el Congreso de la Unión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7920/44. Reyes Corona Domitila. 8 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Época:
Tomo LXXXII, Primera Parte, página 382. Amparo administrativo en revisión 6052/44. Alcocer Armando. 5 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIX, Sexta Parte, página 5649. Amparo administrativo en revisión 7746/43. Vidales Gutiérrez Félix. 17 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVII, Cuarta Parte, página 4030. Amparo administrativo en revisión 4155/43. Echeniz Ruvalcaba Roberto. 13 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, Segunda Parte, página 2655. Amparo administrativo en revisión 2001/42. Espinosa Alemán Agustín. 30 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXII, Segunda Parte, página 1640. Amparo administrativo en revisión 885/42. Espinoza viuda de Gil Emilia. 20 de abril de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Disidente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.
Nota: En los Tomos LXXII, Segunda Parte, página 1640, LXXIII, Segunda Parte, página 2655, LXXVII, Cuarta Parte, página 4030, LXXIX, Sexta Parte, página 5649 y LXXXII, Primera Parte, página 382, esta tesis aparece bajo el rubro: "PAN, REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DE.".