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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2358
AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, OPOSICION A LAS SOLICITUDES DE CONFIRMACION DE DERECHOS AL USO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2358
De conformidad con las disposiciones de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, no es admisible la oposición por terceros, a las solicitudes de confirmación de derechos y, por lo mismo, el rechazamiento de esas oposiciones no puede reputarse violatoria de garantías, ya que conforme al artículo 66 del reglamento de la ley citada, los que se crean perjudicados con la resolución administrativa que declaró la confirmación de derechos al uso de aguas de propiedad nacional, podrán recurrir a la vía judicial contra dicha resolución; lo que indica que en tanto no se dicte la resolución confirmatoria, los perjudicados con ella no pueden oponerse dentro del procedimiento confirmatorio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7689/44. Carmona Esquivel Willebaldo. 8 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Tomo LXXIV, Tercera Parte, página 3338, bajo el rubro: "AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES CONFIRMATORIAS DE DERECHOS AL USO DE LAS.".