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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2360
COMERCIO AMBULANTE DE COMESTIBLES Y BEBIDAS. LEGISLACION DE SONORA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2360
Los artículos 270 y 271 del código sanitario vigente en el Estado de Sonora, establece que los comestibles y bebidas que se destinan para la venta, estarán puros, sanos, en perfecto estado de conservación y corresponderán siempre por su composición y carácter, a la denominación con que se les vende, debiendo conservarse en cajas, vitrinas o envueltos en papel especial, aquellos que, por su naturaleza, puedan ser fácilmente contaminados por las moscas y otros insectos o alterados por la presencia de polvos. Ahora bien, si los quejosos acreditaron mediante prueba testimonial que el comercio ambulante de comestibles y bebidas que realizan, llena los requisitos del citado artículo 271, es evidente que la prohibición que reclaman para ejercer tal actividad, es violatoria de las garantías que otorgan los artículos 4o., 14 y 16 constitucionales; sin que puedan considerarse aplicables al caso las disposiciones del código sanitario federal, en virtud de tratarse de una materia que no afecta a la federación, sino de actividades realizadas en el territorio de un Estado, con relación a las cuales es aplicable el código sanitario del mismo, por lo que se refiere a la higiene local.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7633/44. Narváez Luis y coagraviados. 8 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.