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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2363
FACULTADES EXTRAORDINARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2363
La delegación de facultades legislativas en favor del Ejecutivo, es una excepción al principio de división de poderes, y por su carácter excepcional, esta delegación produce la consecuencia de que, tanto la legislatura al otorgarla, como el Ejecutivo al usar de ella, lo hagan con la justa medida y con la conveniente precisión, para no sobrepasar el margen de la excepción; por tanto, si una Constitución local, fija los límites de la excepción, los decretos que expida el Ejecutivo, rebasando esos límites, y la aplicación que de esos decretos se haga, constituyen una violación al artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 906/42. Zaldívar Luis G. 8 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. El Ministro Franco Carreño hizo constar que si votó por la negativa del amparo por lo que ve a la expedición, promulgación y refrendo de la Ley de Planificación y Zonificación y de su Reglamento. La publicación no menciona el nombre del ponente.