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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2362
FACULTADES EXTRAORDINARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2362
Si bien es cierto que la facultad de expedir leyes, corresponde al Poder Legislativo también lo es que, cuando las circunstancias graves o especiales, no hace uso de esa facultad, o de otras que le confiere la Constitución, puede concedérselas al Ejecutivo, para la marcha regular y el buen funcionamiento de la administración pública, sin que se repute anticonstitucional, el uso de dichas facultades, por parte de aquél; no significa, ni la reunión de dos poderes en uno, pues no pasan al último todas las atribuciones correspondientes al primero, ni tampoco una delegación del Poder Legislativo en el Ejecutivo, sino más bien, una cooperación o auxilio de un poder a otro. El otorgamiento, de facultades extraordinarias al Ejecutivo no restringe las facultades del legislativo , para expedir la leyes de ingresos y el presupuesto de egresos, sino que sólo capacitan a aquel poder para expedir leyes que deben normar el funcionamiento de la Hacienda Pública, y que no son únicamente las ya dichas de ingresos y egresos; y si no obstante las facultades extraordinarias, el Poder Legislativo expide leyes de ingresos y los presupuestos de egresos, esto sólo significa que el Ejecutivo, a pesar de las facultades, queda incapacitado para legislar respecto de dichos presupuestos, durante el año para el cual deben regir.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 906/42. Zaldívar Luis G. 8 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. El Ministro Franco Carreño hizo constar que si votó por la negativa del amparo por lo que ve a la expedición, promulgación y refrendo de la Ley de Planificación y Zonificación y de su Reglamento. La publicación no menciona el nombre del ponente.