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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2374
INVENTARIO DE LAS LIBRERIAS, PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2374
Atentos los términos de los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta lo que debe ser inventariado, son las existencias de materias primas, productos y frutos naturales, semovientes o cualquier otra mercancía; por consiguiente, esta diversidad de existencias, constituye, para fines fiscales, los diferentes efectos que deben ser consignados separadamente y el costo, para cumplir con esta separación, no exige que el detalle se haga por unidades en relación con cada efecto, por tanto, en las librerías o empresas dedicadas a la edición, basta la consignación en los inventarios, por ediciones, del número de volúmenes de cada una de éstas y su costo, para dejar cumplida perfectamente la exigencia del mencionado artículo 26, sin que sea procedente para el caso, la aplicación supletoria del artículo 38 del Código de Comercio, porque tal supletoriedad no está conforme con el artículo 11 del Código Fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6088/44. Edición y Distribución Ibero Americana de Publicaciones, S.A. 8 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.