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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2380
SALUBRIDAD, INCONFORMIDADES CONTRA RESOLUCIONES EN MATERIA DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2380
El artículo 491 del Código Sanitario del Estado de Veracruz, se refiere a inconformidades contra resoluciones dictadas en relación con infracciones en materia sanitaria, y no puede considerarse aplicable tratándose de la imposición de una multa al quejoso, por no haber cumplido la orden para que repusiera una escalera en un edificio particular, ya que no teniendo la mencionada orden, el carácter de resolución en materia sanitaria, tampoco tiene el propio carácter la infracción correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7091/44. Seeman Adolfo. 8 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.