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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2381
SALUBRIDAD, FACULTADES DE LAS AUTORIDADES EN EL RAMO DE. (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2381
Los artículos 147 y 282 del Código Sanitario del Estado de Veracruz, no autorizan a las autoridades sanitarias para ordenar la conclusión o reparación de escaleras en los edificios particulares, pues esto no queda comprendido dentro de los fines de higiene que persigue el código citado, y está por tanto fuera de la órbita de las atribuciones legales que corresponden a las autoridades del ramo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7091/44. Seeman Adolfo. 8 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.