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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2453
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRUEBAS QUE DEBEN PRESENTAR LOS CAUSANTES DE LA CEDULA V.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2453
Basta la lectura del artículo 104, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para comprobar que si los causantes de cédula V, no deben presentar declaraciones, el procedimiento que establecen los artículos 36 y 115, fracción II, del mencionado reglamento, no fue establecido para ellos, sino para aquellos causantes que estén obligados a presentar declaraciones y a los que la Junta debe requerir para que las aclaren o comprueben; por tanto, si un causante de cédula V, no presentó declaraciones, la Junta Calificadora no violó precepto legal alguno si hace la calificación respectiva, sin requerirlo para que las aclare o compruebe.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7389/43. Gutiérrez Perrín Tomás. 9 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.