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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2488
LEY DE MARCAS (ARTICULO 65).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2488
El artículo 65 de la Ley de Marcas, claramente establece que el término de quince días se estatuyó para que los inconformes con las resoluciones administrativas, acudan a cualquiera de los Jueces de Distrito de la ciudad de México a exponer sus motivos de inconformidad, y no hay fundamento bastante para estimar que dicho precepto quiso establecer un plazo para que los inconformes se impusieran del expediente, ya que ésta es una cuestión práctica que no toca a la ley encerrar dentro de un lapso.
Precedentes
Amparo administrativo directo 5545/39. "Compañía Ferretera Mexicana", S. A. 29 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.