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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2523
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBA PERICIAL ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2523
El Tribunal Fiscal de la Federación no está obligado a fallar acatando el dictamen de alguno de los peritos presentados por las partes, por lo que su fallo no es violatorio de garantías si se apoya en el dictamen del perito tercero en discordia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6734/42. Compañía Petrolera del Agwi, S.A. 12 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.