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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2620
TRIBUNAL FISCAL, DICTAMENES PERICIALES ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2620
Si bien es cierto que las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación están facultadas para calificar el valor probatorio de la prueba pericial, también lo es que esa facultad no es absoluta, sino que está subordinada a las circunstancias que concurran en cada caso, por tanto, si lo esencial en una prueba pericial rendida, consiste en que los peritos emiten su opinión acerca de si exista, o no, alguna irregularidad en una contabilidad y los dictámenes están acordes en que tal irregularidad no existe, si el mencionado tribunal acepta que existe la irregularidad, es indudable que no aprecia la fe del juicio pericial, según las circunstancias que concurren, con violación de la prevención establecida al respecto, en la fracción I del artículo 201 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6664/44. Productora de Calzado "Atila", S.A. 14 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.