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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2666
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CADUCIDAD DE LAS CALIFICACIONES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2666
No existe precepto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni en su reglamento, que sostenga que transcurrido el término de un año, caduque la facultad calificadora de la Junta, y que, por tanto, el vencimiento de él produzca como consecuencia la nulidad de las clasificaciones. Por tanto, para la extemporaneidad pudiera considerarse como causa de nulidad, sería preciso un pretexto expreso de la ley que indujera a tal sanción, y no habiéndolo, los causantes sólo pueden reclamar como motivo de responsabilidad de los funcionarios, que éstos no hayan cumplido con el precepto que fija el plazo de un año para que se propongan las calificaciones del impuesto; además, el hecho de que haya transcurrido ese término, sin haberse propuesto aquéllas, no puede privar a la Junta Calificadora de las facultades que la ley le concede, para calificar las declaraciones que se le presenten.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5920/40. Ingenio Guadalupe, S. A. 15 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Franco Carreño.