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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2674
EXPROPIACION, NO ES ACTO IRREPARABLE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2674
La expropiación de un bien no es el acto que pueda considerarse consumado en forma irreparable, toda vez que concedido el amparo en contra de él, las autoridades responsables verificarán la restitución, al revocar la declaratoria de expropiación y sus consecuencias y devolver al quejoso la posesión del bien expropiado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9466/44. García viuda de González Teresa. 15 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Franco Carreño.