Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/322765
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2675
EXPROPIACION, RECURSOS ORDINARIOS CONTRA LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2675
Dadas las características del recurso establecido por el artículo 34 de la Ley 323 del Estado de Veracruz, dicho recurso solo pueden intentarlo quienes fueren partes en el procedimiento expropiatorio, pero no los que no tuvieron conocimiento de dicho procedimiento, por no haber sido citados legalmente; por tanto, estos no deben agotar tal recurso antes de ocurrir al amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9466/44. García viuda de González Teresa. 15 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Franco Carreño.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 323, jurisprudencia 199/85, bajo el rubro: "PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. NO NECESITA AGOTAR RECURSOS ORDINARIOS PARA OCURRIR AL AMPARO."