Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/322766
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2791
DEMANDA DE AMPARO DEPOSITADA EN EL CORREO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2791
El artículo 25 de la Ley de Amparo solo tiene aplicación, como lo previene expresamente, para los efectos del 24, es decir, en el caso de cómputo de los términos en el juicio de garantías, y es el 21 el que establece la manera de contar el término de 15 días para la interposición de la demanda de amparo. Además ningún precepto legal autoriza a tener como fecha de presentación de las demandas de amparo, la en que se depositan en las oficinas de correo, por tanto, no es dicha fecha la que debe tomarse en cuenta para hacer el cómputo de quince días que tiene el quejoso para presentar su demanda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7485/43. Gutiérrez Cabello Tomás y coagraviados. 17 de febrero de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Franco Carreño. Disidente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.