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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2831
EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2831
El amparo es improcedente cuando no se solicita en contra de un fallo ejidal, contra el desconocimiento de los derechos derivados de la resolución posterior que dispuso el respeto a la pequeña propiedad y contra la negativa a ejecutar legalmente el mandamiento de ampliación de ejidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5934/44. Martínez de Trejo Ramona. 19 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.