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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2831
EJIDOS, AMPLIACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2831
Si una resolución ampliatoria de ejidos es ratificada por acuerdo presidencial posterior, en el que se reconoce una indebida afectación en un predio, este acuerdo, de no ser impugnado por el núcleo de población favorecido, crea una situación jurídica que beneficia al contribuyente de la dotación en la que debe ser mantenido si se perturba, pues la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que debe mantenerse la situación jurídica creada en favor de los pequeños propietarios, contra los actos que rehusan o restringen el exacto cumplimiento de los mencionados acuerdos de rectificación, y los que ordenan la compensación; resolución que se funda en que los ejidatarios ya no pueden alegar que existe en su favor una resolución previa, que los dota de ejidos en la amplitud primitivamente acordada, puesto que aquélla fue modificada por acuerdo presidencial posterior, consentido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5934/44. Martínez de Trejo Ramona. 19 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.