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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2870
SOCIEDADES, COLECTIVAS MERCANTILES, GRAVAMENES A LAS UTILIDADES DE LAS (DIVIDENDOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2870
La simple lectura de la fracción IX bis, del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende sin lugar a duda, que las percepciones gravadas son precisamente las provenientes de acciones u otros títulos similares y que la ley no comprendió en sus disposiciones, a todos los tipos de sociedades, sino tan sólo a aquellos que emiten títulos que tienen derechos a la percepción de dividendos, aunque no lleven tal nombre, ya que restrictivamente se refirió a esos mismos títulos y no hizo una declaración general abarcando todas las percepciones obtenidas por las sociedades, cualquiera que fuere su apoyo. Ahora bien, como en las sociedades colectivas mercantiles no existe acción ni título alguno que se le asemeje, porque los socios perciben un dividendo, sin que los ingresos que obtienen emanen del contrato social, que de ninguna manera puede considerarse como el título, no es aplicable a esas sociedades el mencionado artículo, y por tanto, es indebido que se les cobre el impuesto a que la fracción citada se refiere.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7701/44. Piñero Carrera Herculano y coagraviados. 20 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.