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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2880
INTERES FISCAL, ASEGURAMIENTO DEL, Y GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2880
Una cosa es el derecho del particular a la audiencia que es garantía constitucional, y otra es la facultad del fisco a asegurar el pago de sus créditos. Aquel derecho no debe ser lesionado por esta facultad, puesto que se puede ejercitar la facultad de secuestro y remate para asegurar el interés fiscal, sin necesidad de impedir al causante ser oído. Si el particular garantiza en forma idónea el interés del fisco, detiene con ello los procedimientos de ejecución, pero no por eso debe entenderse que sólo así gana el derecho de ser oído en defensa, derecho este último que, por ser garantía individual es independiente del aseguramiento fiscal. De lo dicho se desprende que cuando el artículo 539 del Reglamento de la Ley Aduanal ordena que la Dirección General de Aduanas desecha la revisión interpuesta por la parte afectada, si no garantiza el interés fiscal, dentro del término señalado para interponer el recurso, está subordinado al aseguramiento, el derecho constitucional de audiencia, que se ejercita mediante la revisión del mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9083/44. Alonso Orozco Teodora. 20 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.