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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2944
MINAS, NOTIFICACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2944
Independientemente de lo que dispone el artículo 160, fracción II, de la Ley de Minería, en el sentido de que de las notificaciones de que habla el artículo 111 se harán, tres ejemplares, que se destinarán a lo que el mismo precepto previene, debe tenerse en cuenta que dichas notificaciones se rigen exclusivamente por el mencionado artículo 111 y por tanto, no son personales, sino por medio de publicaciones en las tablas de avisos de la agencias de minería correspondiente y surten sus afectos por su sola publicación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8674/44. Mátar Jorge A. Salvador. 21 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXV, página 2941. Amparo administrativo en revisión 3495/40. Peña Ricardo. 31 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José María Truchuelo.
Tomo LXXXIV, página 2442. Amparo administrativo en revisión 8218/43. Baños Miguel Angel. 20 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXI, página 3312. Amparo administrativo en revisión 25/41. Sevilla Miguel, sucesión de. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.