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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3030
MINAS, ACCIDENTES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3030
No hay disposición legal alguna que otorgue a la Secretaria de Economía Nacional, facultad discrecional para estimar pruebas en relación con la aplicación del Reglamento de Policía Minera y Seguridad en los Trabajos de Minas, y menos aún en un procedimiento administrativo que no tenga el carácter de contencioso jurisdiccional, por tanto, el Juez de Distrito está en lo justo al valorar pruebas que se presenten en el caso de una multa impuesta a una empresa por causa de un accidente de trabajo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6480/44. Cooperativa Minera Metalúrgica "Santa Fe de Guanajuato" Número Uno, S.C.L. 24 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.