Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/322783
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3236
PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO IMPROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3236
Como el acuerdo que declara procedente la reclamación formulada contra la indebida afectación de una pequeña propiedad agrícola, solo para los efectos de otorgarse una compensación, en los términos del artículo 34 de la del Reglamento de la Oficina de la Pequeña Propiedad, equivale a una negativa del presupuesto a devolver la propiedad afectada o, lo que es lo mismo, como ese acuerdo significa una negativa de la mencionada autoridad el modificar la resolución definitiva dictada en el expediente dotatorio respectivo, el amparo que contra él se expida es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3098/44. Cámara Zavala Augusto. 28 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.