Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/322785
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3336
CONDONACION (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3336
El artículo 292, fracción I, del Código Hacendario del Estado de Jalisco, exige, para que proceda la condonación de las sanciones, que se exhiban ante la autoridad correspondiente, pruebas posteriores que demuestren que no existió la infracción, o que el afectado no es responsable de ella. Es indudable que al hablar de pruebas posteriores, el legislador se quiso referir a elementos de convicción que demostraron la existencia o inexistencia de hechos que exoneraran de responsabilidad al sancionado, o que comprobaran que no se ejecutaron los actos constitutivos de la infracción; en estas condiciones, no puede tener el carácter de prueba posterior, una sentencia dictada por la autoridad judicial, en el sentido de que no pueden considerarse como infracciones determinados hechos, pues en realidad lo que esta sentencia hace, es aclarar el alcance y sentido de las disposiciones legales concernientes. La circunstancia de que el quejoso haya presentado a la autoridad responsable una copia de la sentencia que pronunció el Juez de Distrito del conocimiento en un diverso juicio de amparo promovido por tercera persona, resolviendo un caso similar, no constituye la prueba posterior que exige la fracción I, del artículo 292 citado, ni tampoco implica la rendición de la prueba presuntiva que evidentemente no puede derivarse en favor de una persona por el hecho de que otra a quien se imputaba una infracción análoga, hubiere obtenido la protección federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9811/44. Ortega David. 1o. de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.