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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3343
LICENCIAS, LEYES APLICABLES A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3343
El hecho de presentar una solicitud para el otorgamiento de una licencia y de que se hayan practicado algunas diligencias en el procedimiento respectivo, no confieren derecho adquirido alguno para que esa solicitud sea resuelta de conformidad con el reglamento que estaba en vigor cuando fue presentada y, por tanto, la resolución definitiva debe dictarse de acuerdo con las disposiciones del reglamento que está en vigor en la fecha en que se emita.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2149/37. Escandón Eva y coagraviada. 1o de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista, se excusó para no intervenir en este asunto, por haber dictado él mismo la sentencia de primera instancia. Relator: Franco Carreño.