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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1484
SOCIEDADES POR ACCIONES, IMPUESTO A LAS, POR SUELDOS DE LOS SOCIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1484
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, los sueldos de los socios en las sociedades por acciones, deben causar el impuesto, en cédula IV, y no en I, pues en el artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no están comprendidos los sueldos que percibe una persona en compensación de los servicios personales que preste en provecho de tercera y ninguna otra disposición del capítulo segundo de la mencionada ley, que regula la cédula I, dispone que los sueldos que perciban los mencionados socios, estén gravados por dicha cédula.
Precedentes
Tomo LXXXVII, página 3546. Indice Alfabético. Amparo 4423/45. Compañía del Puente de Piedras Negras y Eagle Pass, S. A. 1o. de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVII, página 3546. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7307/45. Compañía. Eléctrica Matamoros, S. A. 27 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVII, página 1484. Amparo 7608/45. "Laboratorios Higia", S. A. 18 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIII, página 3346. Amparo administrativo en revisión 4146/44. Compañía Productora de Carburo de Calcio, S. A. 1o. de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.