Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/322791
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3403
PATENTES, PRUEBAS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3403
Como conforme al artículo 34 de la Ley de Patentes de Invención de 1928, existe la posibilidad legal de que el titular de una patente, prueba que estuvo impedido para explotarla, o que tuvo para ello la dificultad prevista en dicho precepto, tal persona debe tener la ocasión de rendir la prueba respectiva, aunque la mencionada ley no establezca expresamente una dilación especial para el caso, pues de otra manera se desconocería el imperativo del artículo 14 constitucional, que prohibe privar de derechos sin oir al interesado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10169/44. Junta de Administración y Vigilancia de la Propiedad Extranjera. 2 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.