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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3434
ACTO RECLAMADO CONOCIMIENTO DE EL (INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE MINERIA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3434
El propósito del artículo 21 de la Ley de Amparo, es de que el tiempo para interponer dicho recurso, se empiece a contar desde el día siguiente al en que se conoció el acto reclamado y este conocimiento debe ser ya por los medios de notificación establecidos por las leyes ordinarias, o ya por la prueba de que hubiera llegado por otros medios al conocimiento del afectado, o bien que éste se manifestara sabedor de él; por tanto, la inscripción en el Registro Público de Minería, del título que afecte los derechos de un tercero, no puede ser base para dar por sentado que este haya tenido conocimiento del acto desde la fecha de la inscripción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6152/43. Carrillo Juan F. 5 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.