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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3615
SENTENCIAS DE AMPARO, ALCANCE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3615
No hay precepto en la Ley de Amparo que obligue a los Jueces de Distrito a precisar en su sentencia el efecto para el que se concede a la parte agraviada la protección federal; por tanto, no se causa agravio alguno al no especificar el alcance de las mismas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 154/45. "La Sevillana". 7 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.