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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3733
EJIDOS, PRUEBA DE LA POSESION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3733
Es indudable que una persona no prueba la posesión que dice tener de un ejido si al pedir amparo en contra de los actos por los que, según el, se le pretende privar de dicha posesión, admite que pagaba arrendamiento al comisariado ejidal a quien señaló como tercero perjudicado y que fue beneficiado con la afectación de que se trata, y además, no aportó elemento alguno de convicción para acreditar la posesión que alega, pues exhibió un documento privado suscrito por un tercero, que además de no haber sido reconocido y ratificado en juicio, es una simple constancia que hace saber que el quejoso está autorizado por dicho tercero, para ocupar una fracción de terreno que le pertenece, ya que esa autorización no implica ni la posesión misma, ni el título, por no haberse demostrado la propiedad del multicitado tercero, sino la de otro de quien aquél dijo ser apoderado, también sin prueba.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9917/44. Uscanga Parra Francisco. 8 de marzo de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Franco Carreño y Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.