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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3764
CONTRATO ADMINISTRATIVO, RESCISION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3764
Como el Departamento del Distrito Federal, al celebrar un contrato de arrendamiento, como arrendador, no obra como autoridad, sino como persona de derecho privado, si por falta de cumplimiento en cuanto al pago de las mensualidades, el secretario general de dicho departamento declara rescindido el contrato, este acto debe considerarse también como emanado de persona de derecho privado y por tanto el amparo contra él es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2/44. Borja González Juan. 9 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.