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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3769
SENTENCIAS EJECUTORIAS, EFECTOS DE LAS (DESLINDE).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3769
La sentencia ejecutoria, dictada en un procedimiento contencioso, en el que se agotaron los medios ordinarios y extraordinarios concedidos por la ley, para dejar resuelto el punto a debate, tiene el valor y efectos que corresponden a la cosa juzgada. Ahora bien, esos efectos tienen dos manifestaciones, consistente: la primera, en definir una situación jurídica concreta entre las partes contendientes, y otra en impedir que las mismas partes vuelvan a plantear igual problema ante la autoridad competente. Por tanto, esos efectos de cosa juzgada sólo pueden modificarse en el caso de una sentencia ejecutoria recaida con motivo de un conflicto suscitado por linderos, mediante un juicio plenario sobre propiedad o posesión, pero no pueden desaparecer por la circunstancia de que uno de los colindantes provoque un conflicto de hecho, con relación a los linderos ya definidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3620/43. Cía. Agrícola de Nuevo Yucatán, S. A. 9 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.