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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3811
TERCER PERJUDICADO, QUEJA CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3811
El auto por el que se admite como tercer perjudicado a una persona que, en concepto del quejoso, no tiene ese carácter, no constituye un acto trascendental y grave que pueda causar al agraviado daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva, o después de dictada ésta, por la Suprema Corte de Justicia, puesto que si la persona admitida como tercera, careciera realmente de este carácter, el mismo Juez de Distrito puede estimarlo así, o desestimar dicha personalidad al dictar sentencia definitiva, o bien la Suprema Corte, podrá hacerlo al revisar la sentencia, por lo que el mencionado auto no admite el recurso de queja y la que se interponga contra él, debe declararse improcedente.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 848/44. Quijano González Joaquín, sucesión de. 10 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.