Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/322820
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3966
CALIFICACIONES ESTIMATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3966
Demostrado ante el Tribunal Fiscal, que se requirió a un causante para que exhibiera determinados datos y documentación, apercibido de que de no hacerlo en el plazo de veinte días, se procedería de acuerdo con los artículos 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 23, párrafos primero y segundo de su reglamento, y que el oficio respectivo fue recibido en su oportunidad, si dicho causante no satisfizo el requerimiento hecho, presentando los datos solicitados, no es violatoria de garantías la calificación hecha en forma estimativa, de acuerdo con los mencionados artículos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2792/44. Compañía Negociación Abarrotera, S. A. 13 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.