Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/322822
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4037
INFRACCIONES FISCALES, SANCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4037
La redacción del artículo 212, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, es suficientemente clara para concluir que el legislador consideró conveniente exigir la concurrencia de dos requisitos para que no fueran sancionadas determinadas infracciones fiscales; que la infracción sea leve y no haya tenido como consecuencia la evasión del impuesto; si falta cualquiera de ellas, la infracción es sancionable, es decir, si la infracción es leve pero tuvo por objeto evadir del impuesto, las autoridades fiscales obran correctamente al imponer al infractor la multa correspondiente, y si la infracción es grave, aunque no haya tenido como consecuencia la evasión del impuesto, también procede castigar con la sanción establecida por la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9292/44. Durán Santos Antonio. 15 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.