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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4041
COMISARIADOS EJIDALES Y ASAMBLEA DE EJIDATARIOS, NO SON AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4041
De acuerdo con el Código Agrario, las asambleas de ejidatarios no tienen el carácter de autoridad y tampoco lo tienen los presidentes de los comisariados ejidales; por tanto, los actos de dichas personas no pueden ser atacados en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1084/44. Zambrano Roselia. 15 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.