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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4044
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4044
Compaginando los artículos 37, fracción II, y 38, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de dieciocho de febrero de mil novecientos treinta y cinco, debe decirse que los causantes en cédula primera, tenían que acompañar a sus declaraciones el estado a que se refiere el primer precepto y en caso de que la Junta Calificadora no considerase que ese estado justificaba el pago del impuesto en cédula cuarta y quinta, debía requerir al causante para que exhibiera los comprobantes, en ejercicio de la facultad que le concedía el artículo 123, fracción II, del reglamento de la citada ley, por lo que en caso de no ejercer esa facultad, estaba obligada a apreciar los comprobantes de pago del impuesto en cédula quinta, que exhibieran los causantes, en el juicio de nulidad que fuera interpuesto contra la calificación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5693/43. Rodríguez Luján José María. 15 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.