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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4144
DERECHOS POLITICOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4144
Si el Juez de Distrito desechó la demanda de amparo en la parte en que se reclaman derechos políticos, que conforme a la jurisprudencia no pueden reclamarse en la vía de amparo, porque no se trata de garantías individuales, y dio entrada a la demanda en cuanto a los actos que sí constituyen violación de garantías individuales, es indudable que esa resolución fue correcta.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1035/45. Díaz Aragón Manuel y coagraviados. 16 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.