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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4230
NOTIFICACIONES EN EL AMPARO, NULIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4230
El artículo 32 de la Ley de Amparo se refiere a la nulidad de las notificaciones que no fueron hechas conforme a las disposiciones relativas que preceden al artículo 32 de la Ley de Amparo, en ninguna de las cuales encaja el hecho consistente en haber sido emplazado al juicio de amparo el tercero perjudicado, después de tramitado y resuelto el incidente de suspensión, y mucho menos podría apoyarse en el mismo precepto, la nulidad de todo lo actuado en dicho incidente, pues cualesquiera de las partes puede interponer revisión desde el momento en que se les notifique el fallo relativo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 657/44. Kalach José. 17 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Manuel Bartlett Bautista.