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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4259
ELECTRICIDAD, FALTA DE FUNDAMENTO EN LAS INDEMNIZACIONES POR CONSUMO INDEBIDO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4259
Ya se ha sostenido que para que se cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 16 de la Constitución Federal, no basta que las autoridades tomen en cuenta, al emitir sus resoluciones, los fundamentos y motivos legales del caso, sino que es preciso, absolutamente, que den a conocer a los interesados esos fundamentos y motivos, con la amplitud necesaria para que estén en posesión de los elementos indispensables para hacer una defensa adecuada de sus derechos, cuando estimen que las resoluciones de que se trata, son lesivas de los mismos. En consecuencia, y sin que sean obstáculo para ello las disposiciones que en contrario puedan existir en cualesquiera leyes ordinarias, puesto que la Constitución Federal es suprema y se encuentra por encima de esas disposiciones, debe estimarse que si en el caso no se dieron a conocer al quejoso los datos y elementos que la secretaría nacional tomó en cuenta para fijar el monto de la indemnización que debía pagar el quejoso, dándole así los medios para hacer su defensa, es claro que incurrió en la violación del expresado artículo 16, por lo que debe confirmarse el fallo recurrido que concedió al amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9304/44. Zepeda Brizuela Rubén. 19 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.