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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4282
MILITARES, BASE PARA FIJAR LA PENSION A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4282
Lo que fundamentalmente interesa para declarar la legalidad o ilegalidad del monto de una pensión otorgada, a un militar, no es tanto la cuestión teórica de saber cuándo procedió, conforme a la ley respectiva, el retiro forzoso del agraviado, del servicio activo del ejército, por haber llegado a la edad limite, sino la eminentemente práctica y concreta de saber cuándo fue puesto de hecho, en esa situación de retiro, por las autoridades competentes, ya que es evidente que hasta ese momento se realizó el acto jurídico que determinó la inclusión de su caso, en la hipótesis abstracta de la ley, y creó una situación concreta, a la que habrían de vincularse los derechos y obligaciones emanados de la norma legal. Ahora bien, si el quejoso acreditó plenamente que fue puesto en situación de retiro, hasta el año de mil novecientos cuarenta y tres, no se justifica que la pensión se le pague con base en el presupuesto de mil novecientos cuarenta y dos, tanto mas, si aparece del certificado del último pago, que el quejoso prestó sus servicios en el ejército hasta el treinta y uno de julio de mil novecientos cuarenta y tres.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10315/44. Aguirre José D. 20 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.