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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4322
EXPORTACION DE MERCANCIAS Y RETORNO DE LAS, AL PAIS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4322
La exportación de unas mercancías queda jurídicamente consumada cuando es remitida al extranjero, llega a poder del particular a quien va destinada y éste la retira de las oficinas aduanales o postales, por cuyo conducto fue remitida. En tal virtud, por la simple circunstancia del retiro de la mercancía que sale del dominio de las mencionadas autoridades, queda consumada la exportación definitiva a que se refiere la fracción IV del artículo 9o. de la Ley Aduanal y si la misma mercancía es remitida al país por el mismo que la recibió o por otra persona, no puede decirse que se trata de retornar, pues la exportación definitiva, ya queda consumada y por tanto debe considerarse que se trata de un acto nuevo que constituye la importación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9816/44. Conquistador, S. A. 22 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.