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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4344
CALIFICACIONES ESTIMATIVAS, PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4344
La presentación extemporánea de documentos, debe equipararse, salvo casos excepcionales de fuerza mayor, debidamente comprobados en que haya habido verdadera imposibilidad de remitirlos a la autoridad solicitante, a la no presentación de dichos documentos, para los efectos de las calificaciones estimativas, en los casos en que los causantes no aclaren sus declaraciones o no comprueben con su documentación y contabilidad, los datos discutibles que las mismas contengan, en caso de que ellos sean requeridos por la autoridad calificadora.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 205/45. Compañía Fábrica "Orión", S. A. 22 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Nicéforo Guerrero.