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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 322840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4345
CALIFICACIONES ESTIMATIVAS PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4345
No basta que sea procedente el procedimiento estimativo de calificación, en un caso determinado para que éste sea fundado y motivado, conforme a las disposiciones reglamentarias y legales aplicables y a las prescripciones constitucionales que informan los actos de las autoridades administrativas, sino que es menester que tal calificación haya sido hecha con todos los datos y medios que tuvo a su alcance la autoridad calificadora, o sea, como lo disponía el artículo 123, fracción III, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, anterior al vigente, con base precisamente en "signos externos o en estadísticas relativas a negocios similares", y que, además, tales datos se hayan dado a conocer ampliamente al causante, para que éste pueda impugnarlos en caso de considerarlos insuficientes o ilegales y además, que se compruebe por la autoridad fiscal de modo fehaciente, que la calificación estimativa se hizo debida y adecuadamente por no haber rendido el causante prueba alguna a ese respecto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 205/45. Compañía Fábrica "Orión", S. A. 22 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Nicéforo Guerrero.